Arquitectura: cambio de uso
Los arquitectos visitarán tu inmueble, tomarán medidas de todas las estancias y de la ubicación de las instalaciones; escucharán tus necesidades y tus gustos y te asesorarán para maximizar el potencial de tu inmueble para optimizar el espacio, en la elección de materiales, etc.



Te asesoramos durante todo el proceso para proponerte diferentes alternativas de distribución y materiales.
En la fase de proyecto optimizamos el espacio y creamos un proyecto adaptado a tu presupuesto, preferencias y necesidades. Maximizamos el potencial de tu inmueble, y lo expresamos en nuestro proyecto de reforma. Reinterpretamos el espacio para adaptarlo a tu vida y a tus preferencias, logrando una reforma que acompañe tu día a día. Los arquitectos encargados realizarán un estudio del inmueble a rehabilitar y/o a reformar y de los gustos y necesidades del cliente, para diseñar un proyecto óptimo con los materiales ideales para ti.
Antes de realizar el proyecto visitaremos tu inmueble para analizar todo su potencial, conocer tus gustos y que tú nos conozcas a nosotros. Posteriormente durante la obra viviremos el día a día de la obra, controlando el diseño, la planificación, la ejecución y el resultado final.
Qué es un Cambio de Uso
Un cambio de uso es un procedimiento administrativo que legaliza el nuevo uso al que se destinará el inmueble, garantizando que se cumplen todos los requisitos legales que se establecen en el Código Técnico, Plan General y otras normativas.
Hay ocasiones en que se han realizado obras para el cambio de uso de un local y lo que no se ha hecho es “legalizar” dicho cambio.
Los cambios de uso más habituales con los que nos encontramos son de local a vivienda; pero no todos los locales pueden transformarse en vivienda, por lo que siempre comenzamos haciendo un estudio de viabilidad, que incluye toma de datos del local y consulta de condiciones particulares en el servicio de información urbanística del distrito.
Una vez comprobada la viabilidad del cambio de uso realizará el Proyecto básico y de ejecución de la obra, elaborando la documentación necesaria para la solicitud de la licencia urbanística. A efectos administrativos se considera como una vivienda nueva, deberá tramitarse la Licencia de Primera Ocupación ( LPO ) y el proyecto deberá estar redactado por un Arquitecto.
Dirección de obra dirigirá las obras, conforme a proyecto y solventando los imprevistos que puedan surgir como en cualquier obra de reforma, hasta la firma del certificado final de obra.
Una vez terminada la obra se debe tramitar el cambio de uso en catastro y la licencia de primera ocupación, según certificado de obra.

Procedimiento de un cambio de uso local-vivienda
Al tratarse de un nuevo uso se considera una “obra nueva”, es necesario cumplir con las Normas Urbanísticas, el Código Técnico de la Edificación y los requisitos mínimos de habitabilidad y seguridad exigidos para su nuevo uso.
Para que el cambio de uso sea viable es preciso asegurarse de que no esté prohibido por la Ley de Propiedad Horizontal ni por las normas urbanísticas, que establecen los usos permitidos en el edificio, los usos compatibles etc. y establecen los requisitos que debe reunir el local para ser apto para ese nuevo uso.
Si el uso es admisible, se puede proceder al cambio de uso sin necesidad de aprobación por parte de la comunidad de propietarios, teniendo en cuenta que no se debe alterar ningún elemento común o modificar las cuotas de participación de la finca. En caso de ser necesarios, sí sería necesaria su aprobación.
Para transformar el local en vivienda, es necesario, además de cumplir toda la normativa de aplicación, presentar en el ayuntamiento un proyecto técnico de cambio de uso (o legalización de cambio de uso), para su aprobación y posterior Licencia de Primera Ocupación.
Una vez concedido el cambio y obtenida la Licencia de Primera Ocupación, debe redactarse en el notario la escritura del cambio de uso y llevarla al registro de la propiedad.

Requisitos para el cambio de uso local-vivienda
El PGOUM está en proceso de actualización, destacando a continuación los principales requisitos exigibles al uso de vivienda, establecidos en el COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID DE 1997. EDICIÓN ANOTADA A 23 DE FEBRERO DE 2024:
